Toda actividad sexual que sucede entre dos personas sin que medie el consentimiento de alguna de ellas. El acoso se puede manifestar entre adultos, de un adulto a menor o incluso entre menores, siendo esta modalidad menos frecuente. El acoso sexual abarca conductas como: cualquier tipo de penetración, la exposición a material sexualmente explícito, tocamiento corporal, masturbación forzada, exhibicionismo, las insinuaciones sexuales, la exposición a actos sexuales no deseados, prostitución y pornografía infantil.
En el caso de las mujeres, el acceso a los recursos se considera una acción estratégica para su empoderamiento ya que favorece su posición económica para tomar decisiones en familia y en la comunidad y para participar en el mercado y en el estado como ciudadanas con derechos propios.
El binomio ‘acceso y control de los recursos’ hace referencia a la dinámica de poder que se produce entre el reconocimiento formal de derechos de propiedad sobre los recursos socialmente productivos y el ejercicio de los mismos. Esta dinámica es resultado de costumbres y prácticas sexistas en los contextos comunitarios, familiares e institucionales que discriminan a las mujeres del ejercicio de los derechos a la propiedad de los recursos, especialmente la tierra. Sus consecuencias se manifiestan en las restricciones que enfrentan las mujeres para tomar decisiones sobre el uso de los bienes, la transferencia a terceros (herencia) y su enajenación en el mercado, reproduciéndose estructuralmente la desigualdad de género.
El conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombres. El objetivo principal de estas medidas es lograr la igualdad efectiva y corregir la distribución desigual de oportunidades y beneficios en una sociedad determinada. Las características principales de las acciones afirmativas son: Temporalidad. Una vez que se supere la situación de inferioridad social en que se encuentra la población beneficiaria, las medidas deben cesar o suspenderse. Legitimidad. Debe existir una discriminación verificada en la realidad y su adopción deberá ser compatible con el principio constitucional de igualdad vigente en cada país. Proporcionalidad. La finalidad de las medidas debe ser proporcional con los medios a utilizar y con las consecuencias jurídicas de la diferenciación. La aplicación de estas medidas no debe perjudicar gravemente a terceros excluidos del trato preferente.
El acoso es un comportamiento cuyo objetivo es intimidar, perseguir, apremiar e importunar a alguien con molestias o requerimientos. Aunque normalmente se trata de una práctica censurada, se produce en contextos donde el entorno social brinda condiciones para ello al no existir una sanción colectiva contra dichos actos.
Los tipos más reconocidos de acoso son: el acoso laboral, el acoso moral o psicológico y el acoso sexual.
De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, agresor/a es la persona que infringe cualquier tipo de violencia a otra. Si bien esta definición no distingue que la persona agresora puede ser mujer u hombre, la evidencia estadística en el mundo muestra que los principales agresores de las mujeres son los hombres, tanto en el ámbito público como en el privado, mientras que para las niñas y niños son las mujeres adultas.
Herramienta teórico metodológica que permite el examen sistemático de las prácticas y los roles que desempeñan las mujeres y los hombres en un determinado contexto económico, político, social o cultural.
El análisis de género se aplica en las políticas públicas, consiste en identificar y considerar las necesidades diferenciadas por género en el diseño, implementación y evaluación de los efectos de las políticas sobre la condición social de mujeres y hombres respecto al acceso y control de los recursos, su capacidad decisoria y empoderamiento de las mujeres.
Término que proviene del griego Andros (hombre) y define lo masculino como medida de todas las cosas y representación global de la humanidad, ocultando otras realidades, entre ellas, la de las mujeres.
Término que proviene del griego Andro (hombre) y cracia (poder), se considera una ideología que alude al dominio del hombre sobre la mujer y se complementa con la idea de que las mujeres son biológicamente inferiores a los hombres. Sin embargo esto es falso, dado que la situación y posición de las mujeres ha cambiado en cada época histórica.
Procedimiento que tiende a unificar el marco jurídico vigente de un país, conforme al espíritu y contenidos de los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Para la armonización legislativa en materia de violencia contra las mujeres resaltan la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará).
Las auditorías de género son una herramienta para el monitoreo y control de los proyectos y acciones públicas. Es al mismo tiempo, una herramienta y un mecanismo de promoción del aprendizaje institucional sobre la forma como se debe incorporar la perspectiva de género de manera práctica y eficaz en los ámbitos laboral y organizacional.
Valoración que una persona tiene y siente de sí misma. Es la percepción interna de cada persona, construida a partir de los pensamientos, sentimientos, sensaciones y experiencias que va teniendo a lo largo de la vida. No es una característica de nacimiento, sino una cualidad que se va modificando a lo largo de la existencia.
Designa tanto la capacidad de los individuos como de los pueblos de gobernarse o determinarse a sí mismos; en ella se incluye la no dependencia y la libertad para generar normas o criterios internos de decisión y actuación.
Los estudios de género han determinado que esta capacidad está asociada con la independencia económica y la existencia de normas culturales que promuevan formas alternativas de ser y comportarse.
Es una medida estadística que muestra la distancia entre mujeres y hombres respecto a un mismo indicador. Se utiliza para reflejar la brecha existente entre los sexos respecto a las oportunidades de acceso y control de los recursos económicos, sociales, culturales y políticos. Su importancia estriba en comparar cuantitativamente a mujeres y hombres con características similares como edad, ocupación, ingreso, escolaridad, participación económica y balance entre el trabajo doméstico y remunerado, entre otros indicadores que sirven para medir la equidad de género.
En 1979, Leonore Walter habló por primera vez de la violencia como un ciclo que muestra un patrón repetitivo en el proceso de maltrato, consta de tres fases: fase de tensión, fase de agresión y fase de reconciliación o ‘luna de miel’.
El círculo de la violencia es un referente fundamental para la comprensión de la violencia. Se complementa con el enfoque ecológico que comprende la interacción de los factores personales, socioculturales y situacionales que se combinan para perpetuar la relación de poder-subordinación. Es decir, no existe un único factor causante de la violencia sino varios, que se combinan para aumentar la probabilidad de padecer violencia.
Se entiende como una práctica comercial heterogénea que incluye tanto a quienes venden y compran servicios sexuales, como a intermediarios de dicha transacción. La trata de personas es una actividad del comercio sexual femenino y de la delincuencia organizada que aprovecha la vulnerabilidad de las mujeres, especialmente en casos de pobreza y alta migración, tratándolas como mercancía y violando sus derechos humanos.
Históricamente la división sexual del trabajo ha determinado las actividades que deben realizar las mujeres y los hombres tanto en la esfera productiva como en la esfera doméstica. Esta división del trabajo si bien sigue manteniendo las características tradicionales en términos generales, es dinámica porque se transforma con el paso del tiempo y origina nuevas formas de organización social.
No obstante, a pesar de los cambios en el papel de la mujer, en el hogar sigue prevaleciendo la tradicional división sexual del trabajo, que recarga en éstas la realización de las tareas domésticas e incrementa los conflictos y tensiones por la distribución inequitativa de las responsabilidades y deberes domésticos.
De esta conflictividad ha surgido una problemática social que requiere, por parte del Estado, de políticas públicas que atiendan las necesidades de las familias, y especialmente las de las mujeres, para conciliar la organización del trabajo dentro y fuera del hogar.
Refiere a la definición de las características y los atributos que son reconocidos socialmente como masculinos y femeninos, así como al valor que se les asigna en una determinada sociedad. Este proceso transcurre a nivel personal, social e institucional.
Se trata de un postulado central de la perspectiva de género porque permite articular la crítica a la asignación de los roles y actividades sociales para mujeres y hombres.
Las cuotas de participación política de las mujeres son uno de los mecanismos de acción afirmativa más recientes que se han articulado jurídica y políticamente para tratar de ‘romper’ la hegemonía masculina en la política y en los procesos de toma de decisión. Estas cuotas se adoptaron tomando en cuenta que el derecho al sufragio no ha generado los resultados esperados en la participación y representación de los intereses femeninos en la esfera pública.
Los derechos humanos son facultades perrogativas, intereses y bienes de carácter cívico, político, económico, social, cultural, personal e íntimo, adscritos a la dignidad del ser humano, y los cuales están reconocidos por instrumentos jurídicos nacionales e internacionales.
Se habla de derechos humanos de las mujeres para hacer un señalamiento especial que deriva de la desventaja histórica con que ha sido reconocido el estatuto jurídico y ontológico de las mujeres.
La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) es considerada la carta internacional de los derechos de las mujeres y que da expresión jurídica a la búsqueda de la igualdad plena al reelaborar el concepto de discriminación y señalar las responsabilidades del estado para su garantía y protección.
Los derechos sexuales y reproductivos se derivan del derecho humano a la salud. Se refieren básicamente a la libertad que tienen todos los individuos a la autodeterminación de su vida sexual y reproductiva y al derecho a la atención de la salud reproductiva.
El reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos en la legislación internacional y nacional ha sido uno de los avances más relevantes en la lucha a favor de los derechos humanos de las mujeres.
Distancia y/o asimetría social entre mujeres y hombres. Históricamente las mujeres han estado relegadas a la esfera privada y los hombres a la esfera pública. Esta situación ha derivado en que las mujeres tengan un limitado acceso a la riqueza, a los cargos de toma de decisión, a un empleo remunerado en igualdad a los hombres y que sean tratadas de forma discriminatoria.
La desigualdad de género se relaciona con factores económicos, sociales, políticos y culturales cuya evidencia y magnitud puede captarse a través de las brechas de género.
De acuerdo al Artículo 4° de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, ésta se define como “Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos humanos y la igualdad real de oportunidades de las personas”. Esta definición concuerda con la de la CEDAW, en la cual especifica que la discriminación puede darse en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra.
La discriminación se produce tanto en el ámbito familiar como en el público. En el familiar, la violencia de género, la sobrecarga de trabajo y las responsabilidades domésticas, las prácticas sexistas en relación con la educación de las niñas y la preferencia masculina para heredar, son algunos de los factores que contribuyen a discriminar a las mujeres en el ejercicio de sus derechos. En el ámbito público, la discriminación ocurre a través de formas directas de violencia en la comunidad, la escuela y el trabajo, y de la ceguera de las políticas públicas que carecen de acciones específicas para procurar la equidad de género.
La diversidad se refiere a la variedad, diferencia, abundancia de cosas distintas. De acuerdo con la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), se manifiesta en la “originalidad y la pluralidad de las entidades que caracterizan los grupos y sociedades que componen la humanidad”. En términos sociales, es la variedad entre religiones, orientaciones/preferencias sexuales, posturas políticas, etnias, costumbres, tradiciones, culturas, lenguas y la coexistencia en sí.
En la teoría de género la diversidad sexual es la pluralidad de prácticas y creencias que regulan la expresión sexual de la humanidad en diferentes culturas.
Considera aspectos del sexismo y su impacto en la educación. En la educación no sexista se analiza el papel del androcentrismo en la ciencia, el lenguaje, la invisibilidad de las mujeres en la historia, la interacción entre sexos en el aula y los valores aprendidos. Una educación desde esta perspectiva implica la estructuración de programas educativos que identifican y descartan estereotipos de género, el uso de un lenguaje con perspectiva de género y la sensibilización respecto a comportamientos sexistas, además del uso de juguetes no sexistas y una legislación en materia educativa con enfoque de género.
De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, “es el proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estado de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades”.
El objetivo estratégico del empoderamiento es dar poder a las mujeres, pero entendiendo éste no como un ejercicio de dominación sobre otros, sino como la capacidad efectiva de controlar las fuentes del poder social.
La equidad es un principio de justicia emparentado con la idea de igualdad sustantiva y el reconocimiento de las diferencias sociales. Ambas dimensiones se conjugan para dar origen a un concepto que define la “equidad” como “una igualdad en las diferencias”, entrelazando la referencia a los imperativos éticos que obligan a una sociedad a ocuparse de las circunstancias y los contextos que provocan la desigualdad con el reconocimiento de la diversidad social, de tal forma que las personas puedan realizarse en sus propósitos de vida según sus diferencias.
Los estereotipos son creencias sobre colectivos humanos que se crean y comparten en y entre los grupos dentro de una cultura determinada. Se trata de definiciones simplistas usadas para designar a las personas a partir de convencionalismos que no toman en cuenta sus características, capacidades y sentimientos de manera analítica.
Es el delito que comete un adulto que haciendo uso de la confianza o a base de engaños, abusa sexualmente de un o una menor de edad. De acuerdo con el Artículo 180 del Código Penal del Distrito Federal, se castiga por el delito de estupro “al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño…”.
Es un concepto acuñado por Hill Radford y Diana Russell en Feminicide: the Politics of Women Killing publicado en 1992, considerándolo como “crímenes de odio contra las mujeres”.
En México, el término feminicidio ha sido promovido por la doctora Marcela Lagarde, quien ha buscado su tránsito de categoría analítica de teoría política a una categoría penal.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la violencia feminicida como la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
Categoría que analiza cómo se definen, representan y simbolizan las diferencias sexuales en una determinada sociedad.
Abarca cualquier comportamiento que resulte ofensivo, incómodo o humillante y que niegue a una persona la dignidad y respeto a que tiene derecho. Toda acción que va dirigida a exigir, manipular, coaccionar o chantajear sexualmente a personas del sexo opuesto o del mismo sexo. Provoca efectos perjudiciales en el ambiente laboral y educativo, afectando el desempeño y cumplimiento, así como el bienestar personal.
La igualdad de género implica que se han considerado los comportamientos, aspiraciones y necesidades específicas de las mujeres y de los hombres, y que éstas han sido valoradas y favorecidas de la misma manera. Significa que sus derechos, responsabilidades y oportunidades no dependerán del hecho de haber nacido mujer u hombre.
De acuerdo con el artículo 6° de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres la “igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida que se genere por pertenecer a cualquier sexo”.
Proceso de ejecución de la política pública. Es el conjunto de acciones derivadas de la planeación de la política, y que tienen por razón el cumplimiento de los objetivos y metas planificadas en la política. Incluye la toma de decisiones y el seguimiento de acciones.
Término utilizado en la perspectiva de género para referirse a las diferencias de oportunidades entre mujeres y hombres.
Se define así a la desvalorización que hace la sociedad de las actividades realizadas por las mujeres, considerándolas como naturales. Un ejemplo es el concepto generalizado que tiene la sociedad sobre los oficios domésticos y el cuidado de las niñas y los niños, y de adultos mayores, que son percibidos como parte de los roles de la mujer.
El lenguaje refleja nuestra concepción del mundo y al mismo tiempo colabora en la construcción de las imágenes de las personas y los grupos sociales. En este sentido, el lenguaje sexista ha ayudado durante siglos a legitimar y reproducir relaciones injustas entre los sexos que invisibilizan a las mujeres, prevaleciendo formas de expresión colectiva que excluyen a las mujeres con formas lingüísticas androcéntricas y subordinan lo femenino a lo masculino.
El lenguaje sexista se reconoce como una forma de exclusión que refuerza la situación de discriminación hacia las mujeres y promueve la generación de estereotipos.
Comportamiento de desvalorización hacia las mujeres. Responde a una forma particular de organizar las relaciones entre los géneros. Se caracteriza por el énfasis en la virilidad, la fuerza y el desinterés respecto a los asuntos domésticos por parte de los varones. Legitima la creencia en la posición superior del hombre (varón). El poder personal y la autoafirmación en posesión de la razón y la fuerza del hombre y la definición de la mujer como inferior a su servicio.